Respondo de los daños que sean consecuencia directa de un incumplimiento que me sea imputable.
Mi responsabilidad no va más allá de lo que mi seguro de responsabilidad civil abone en ese caso, más la franquicia que yo mismo soporte. Si ese seguro no abona nada, por el motivo que sea, mi responsabilidad se limita al importe facturado del encargo en cuestión, con un máximo de 2.500 € por siniestro.
Esta limitación no se aplica en caso de dolo o temeridad consciente por mi parte, ni en caso de fallecimiento o lesiones. Ahí rige simplemente la ley.
Por voluntad propia asumo dos cosas a las que no estoy obligado. Si se produce un daño por mi actuación, asumo su franquicia hasta 500 € por siniestro. Si usted es particular y con ello pierde años sin siniestros, compenso esa pérdida hasta 1.500 €. Ambas cosas van juntas y quedan dentro del máximo anterior. El cálculo de esa pérdida se basa en la prima y las condiciones aplicables a su póliza en el momento del siniestro.
No respondo de daños indirectos — lucro cesante, un evento perdido, una cuota de renting en curso, una cita perdida — salvo en caso de dolo o temeridad consciente.
Una multa que se produzca durante mi trayecto la pago yo. Si usted, como titular del vehículo, la recibe en su domicilio, reenvíemela y la pagaré. Esto es independiente de los límites anteriores.